Sacramento, CA 2021
NOTAS ACERCA LOS DATOS
Esta sección contiene información sobre cómo CPE define y categoriza los datos recogidos de los departamentos.
DEFINICIÓN DE GRUPOS étnico-raciales Y CATEGORÍAS ESTÁNDAR
Definición de grupos étnico-raciales:
Definición de grupos raciales: CPE utiliza "grupo racial" para referirse a los grupos descritos en los registros departamentales por categoría racial (por ejemplo, hispanos o latinx, asiáticos, negros, nativos, blancos). Cuando comparamos los registros departamentales de incidentes con los datos demográficos locales, estos grupos raciales se corresponden con los datos del censo para los siguientes grupos: hispanos (denominados "Latinx" en esta evaluación), asiáticos no hispanos, negros no hispanos, nativos americanos no hispanos y blancos no hispanos. La categoría "Otros", si se utiliza, combina grupos raciales que representan menos del 2% de los incidentes.
Nuestro uso de "racial" como abreviatura de estos grupos no representa una afirmación de que una persona pertenezca a una "raza" monolítica, ni de que la categoría de "raza" tenga un significado objetivo o biológico, aparte de su contexto social y político. Reconocemos el uso histórico y deliberado de categorías étnico-raciales en las estadísticas sobre delincuencia para vincular la criminalidad a la población afrodescendiente, un sesgo que sigue afectando a las comunidades marginadas y a las personas del sistema de justicia penal en la actualidad. También reconocemos que los términos que utilizamos para describir a los grupos étnico-raciales no son universalmente aceptados o preferidos por los miembros de los grupos que describen. Nuestro objetivo es utilizar términos que sean inclusivos, ampliamente comprensibles y con pocas probabilidades de ofender.
Definición del uso de la fuerza: Según el manual de políticas facilitado por la policía de Sacramento, la "fuerza denunciable" se define del siguiente modo (G.O. 580.02, "Uso de la fuerza", s.A, "Definiciones"):
UOF DENUNCIABLE - Cualquier UOF que cause lesiones tal y como se definen a continuación; cualquier UOF, resulte o no en lesiones, que implique el disparo de un arma de fuego, una mordedura canina o el uso de un arma de impacto, agente químico o CED; y cualquier UOF, resulte o no en lesiones, que se desvíe de las técnicas enseñadas y del equipo proporcionado por el departamento (sección G.4. y G.5.).
La lesión, que puede dar lugar a la obligación de informar (véase más arriba), se define del siguiente modo:
a) LESIÓN - Cualquier lesión corporal visible o queja de lesión corporal (lesión no visible). La lesión debe estar razonablemente relacionada con la UOF aplicada. Las lesiones, tal y como se definen en esta orden, no incluyen el dolor temporal asociado a la aplicación adecuada de sujeciones de control y/o restricciones.
b) LESIÓN CORPORAL GRAVE - Deterioro grave de la condición física, incluida, entre otras, la pérdida de consciencia, la pérdida prolongada o el deterioro de la función de cualquier miembro u órgano corporal, una herida que requiera sutura extensa y desfiguración grave.
Asimismo, según el manual de normas, los agentes están obligados a registrar el uso de la fuerza en las siguientes circunstancias (G.O. 580.02, "Uso de la fuerza", s.M(1)):
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA
- Notificación del uso de la fuerza
a. Los empleados deberán notificar al supervisor de campo, tan pronto como sea posible, cualquier uso de la fuerza que se utilice para vencer a un sujeto combativo, físicamente agresivo o en fuga que haya retrasado, obstruido o peleado con un agente de la autoridad.
b. Una UOF denunciable es cualquier UOF en la que se aplique cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) La UOF implica:
(a) El disparo de un arma de fuego.
(b) Una mordedura canina.
(c) El uso de un arma de impacto.
(d) El uso de un agente químico.
(e) La aplicación causó una lesión visible.
(f) El sujeto sometido a la fuerza se quejó de lesión o dolor continuo.
(g) Cualquier aplicación de un CED
(h) El sujeto sometido a la fuerza quedó inconsciente.
(i) El uso de armas personales corporales.
(j) Cualquier UOF según lo descrito en el Apéndice nº 1 con los correspondientes requisitos de notificación en el Apéndice nº 2 (consulte los Apéndices nº 1 y nº 2 al final de la política)
(k) Un sujeto alega que se ha producido cualquiera de los casos anteriores.
(2) El UOF se desvía de las técnicas enseñadas o del equipo proporcionado por el departamento (consulte la sección G.4. y G.5.).. y G.5.).
(3) El UOF causa lesiones.
(a) A los efectos de determinar si un UOF es denunciable, una lesión se define como cualquier lesión corporal visible o queja de lesión corporal (lesión no visible). La lesión debe estar razonablemente relacionada con la UOF aplicada. El dolor temporal asociado a la correcta aplicación de sujeciones de control y/o restricciones no constituye una lesión a efectos de determinar si una UOF es notificable.
...
e. Independientemente de que una UOF sea o no denunciable en virtud de esta política, toda UOF utilizada para vencer a un sujeto combativo, físicamente agresivo o que huye y que ha demorado, obstruido o luchado con un agente de la autoridad se documentará en un informe de delito, siniestro o incidente. Se notificará al supervisor de campo del agente de la autoridad. La resistencia breve a la aplicación de los dispositivos de control aprobados por el departamento no requiere un informe.
Las circunstancias en las que debe registrarse el uso de la fuerza se exponen con más detalle en dos cuadros que figuran en dos apéndices de la O.G. 580.02 (pp.18-19). Se requiere un informe (y otras obligaciones de registro) en las siguientes circunstancias:
Nivel 1 Uso de la fuerza:
- UOF con resultado de muerte
- UOF con resultado de lesiones corporales graves (SBI)
- Tiroteo entre agentes con resultado de lesiones o muerte
- Tiroteo con participación de un agente: el sujeto falló
- Uso del vehículo como arma con resultado de lesiones corporales graves
- Muerte bajo custodia
- Uso de equipo no suministrado con resultado de lesión cerebral grave o muerte
Nivel 2 Uso de la fuerza:
- Un agente dispara a un animal en
- Mordedura canina
- Sonda de despliegue del CED
- Uso de agentes químicos
- Uso de la porra
- Uso del aturdidor de accionamiento CED
- Uso de armas personales corporales
- Utilización de sistemas de armas menos letales
- Uso de BolaWrap
En caso de uso de la fuerza de nivel 3, los agentes están obligados a cumplimentar un "formulario de borde rojo (RM 3) si hay lesiones visibles", pero no hay "ninguna entrada en el software de seguimiento". El uso de la fuerza de Nivel 3 se define como "Cualquier UOF utilizado para vencer a un sujeto combativo, físicamente agresivo o que huye y que ha retrasado, obstruido o luchado con un agente; Cualquier UOF que produzca una lesión visible o una queja de dolor por parte del sujeto al que se le aplicó la fuerza. Ejemplo: arañazo visible, abrasión, queja de dolor, pero no molestias leves por la aplicación de ciertas sujeciones de control o esposas".
Normalización de categorías:
Cada organismo policial recopila los datos sobre paradas, registros, uso de la fuerza y datos étnico-raciales a su manera. Para interpretar los datos de forma coherente en todos los departamentos, clasificamos los datos recibidos de los departamentos en categorías normalizadas. Las siguientes tablas muestran las categorías utilizadas por el departamento y cómo las traducimos a categorías CPE. La columna "LEA-Provided Value" contiene las categorías que el departamento proporcionó a CPE, y la columna "CPE Standardized" muestra la categoría correspondiente que CPE utilizó en esta evaluación.
Para más información sobre los motivos por los que no se han mostrado determinados resultados, puede consultar una lista detallada de los datos necesarios para cada análisis en "Más información", debajo del gráfico correspondiente.